STJUE (Sala Tercera) de 19 de diciembre de 2013. Relaciones entre Reglamento 44/2001 (Bruselas I) y Convenio Transporte internacional de mercancias por carretera (CMR): concepto de litispendencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 19/12/2013
Número de recurso: C-452/12
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 19 de diciembre de 2013. Asunto C-452/12. Nipponkoa Insurance Co. (Europe) Ltd y Inter-Zuid Transport BV. Cooperación judicial en materia civil y mercantil. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículos 27, 33 y 71. Litispendencia. Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales. Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera (CMR). Artículo 31, párrafo 2. Concurso de normas. Acción de repetición. Acción declarativa negativa. Sentencia declarativa negativa.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "1) El artículo 71 del Reglamento (CE) núm. 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un convenio internacional sea interpretado de forma que no quede garantizado, en condiciones al menos tan favorables como las establecidas en dicho Reglamento, el respeto de los objetivos y principios que inspiran este Reglamento.
  • 2) El artículo 71 del Reglamento núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una interpretación del artículo 31, párrafo 2, del Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera, hecho en Ginebra el 19 de mayo de 1956, en su versión modificada por el Protocolo hecho en Ginebra el 5 de julio de 1978, según la cual una demanda de declaración negativa o una sentencia declaratoria negativa en un Estado miembro no tienen el mismo objeto y la misma causa que una acción de repetición ejercitada en otro Estado miembro con motivo de los mismos daños y perjuicios entre las mismas partes del litigio o sus derechohabientes".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León